miércoles, 12 de septiembre de 2007

Los ciudadanos gozan del derecho de acceder a la información pública, pero el Estado lo limita

El director del Área de Participación Ciudadana de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Andrés Nàpoli, convocó a la sociedad a participar más de las problemáticas naturales y ejercer el derecho de acceder a la Información Pública. “Es importante lograr que el Estado y los funcionarios públicos, tomen conciencia que los ciudadanos gozan de leyes, decretos y normativas vigentes y, de esta manera, vayan dejando atrás la cultura del secreto que ha imperado durante décadas en la función pública”, sostuvo.

El abogado Andrés Nápoli, especialista en Derecho Ambiental, realizó la semana pasada una ronda de conferencias en distintas localidades de Corrientes, oportunidad en la que disertó sobre "Información Pública, antecedentes y mecanismos", en respuesta a una invitación del Programa de Educación Ambiental de la organización “Conservation Land Trust”.

En diálogo con ArgentinaForestal.com el profesional respondió una entrevista en la que recalcó a la sociedad que “hay que lograr que el Estado y los funcionarios públicos, tomen conciencia que los ciudadanos gozan del derecho de acceder a la información pública y vayan dejando atrás la cultura del secreto que ha imperado durante décadas en la función pública”.

Por otra parte, convocó a una mayor participación ciudadana en los temas ambientales. “Esto se presenta como un elemento central en el discurso y las preocupaciones por el ambiente y el desarrollo. Numerosos acuerdos internacionales, declaraciones, planes de acción han subrayado la importancia y necesidad de avanzar hacia el desarrollo sustentable a través de una mayor participación ciudadana”, explicó.

Para avanzar en esto, consideró que el acceso a la información es un requisito “indispensable” para que los ciudadanos puedan participar de todos los procesos de toma de decisiones. “No se puede participar, por lo menos de manera adecuada, si no se cuenta con información”, recalcó.

AF:¿Qué pasa con la información pública en Argentina en relación a los temas ambientales?

AN: En lo que hace a información ambiental, en Argentina existen dos normas fundamentales que consagran este derecho. En primer lugar, la Ley nº 25.675 (Ley General del Ambiente), establece los principios básicos que rigen el acceso a información de carácter ambiental, al tiempo que impone al Estado una serie de obligaciones relacionadas con la producción y difusión de la información pública.
Por otra parte, en el año 2004 se sancionó la Ley nº 25.831, de Acceso a la Información Pública Ambiental, que regula todos los requisitos para que cualquier persona pueda solicitar información relacionada con la temática ambiental que posea el Estado. Dicha norma tiene la particularidad de aplicarse de manera directa tanto a nivel nacional, como así también en las provincias y en los municipios, en virtud de ser una norma de presupuestos mínimos, y que surge de conformidad con lo establecido por el artículo 41 de la Constitución Nacional.
Asimismo, en el ámbito de la administración pública nacional rige el Dto. 1172/03.
Sin embargo y más allá de la sanción de dicha norma, lo importante es lograr que el Estado y los funcionarios públicos, tomen conciencia que los ciudadanos gozan derecho de acceder a la información pública y vayan dejando atrás la cultura del secreto que ha imperado durante décadas en la función pública.

AF:¿Cuál es el derecho del ciudadano a exigir al Estado esta información?

AN: Los ciudadanos, en virtud de las normas que regulan este derecho, pueden solicitar al Estado toda la información que obre en su poder y que se encuentre en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por el Estado, (en cualquiera de sus formas), o cuya producción haya sido financiada total o parcialmente por el erario público.
La posibilidad de acceder a la información que posee el Estado sobre cuestiones ambientales es fundamental para la protección del derecho al ambiente que garantiza la Constitución Nacional. Recordemos que la Ley Fundamental reconoce a todos las personas el derecho a gozar de un ambiente sano y les otorga además la obligación de preservarlo.
Por otra parte, la información es además un requisito indispensable para que los ciudadanos puedan participar de todos los procesos de toma de decisiones. No se puede participar, por lo menos de manera adecuada, si no se cuenta con información.

AF:¿Por qué hay que sensibilizar a la sociedad a interesarse y participar más activamente en temas ambientales?

AN: La participación pública, se presenta como un elemento central en el discurso y las preocupaciones por el ambiente y el desarrollo. Numerosos acuerdos internacionales, declaraciones, planes de acción han subrayado la importancia y necesidad de avanzar hacia el desarrollo sustentable a través de una mayor participación ciudadana. Así, se puede mencionar la Declaración de Río sobre Ambiente y Desarrollo (1992), suscripta por más de cien jefes de Estado y de Gobierno, la cual en su Principio 10 establece que “... el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de los ciudadanos interesados en el nivel que corresponda ...”.
El fenómeno de la participación pública, sin embargo, no es exclusivo de la temática ambiental. En numerosas áreas o cuestiones de la vida social, como por ejemplo derechos humanos, derechos de los consumidores, etc., la participación de la ciudadanía ha sido un factor central para el avance de estos temas en el ámbito de la opinión pública y la agenda política. En todo caso, la importancia y la atención que genera la participación pública en la temática ambiental es una manifestación más de la centralidad que ha adquirido la sociedad civil en la vida democrática moderna.

AF: ¿Cuál es el derecho de un proyecto ambiental privado a resistirse a brindar información? ¿Es decir, cuando la sociedad le puede exigir al Estado información de proyecto privado que impacta en el ambiente? ¿Hay un límite en esto?

AN: El principio general que se ha desarrollado en las diversas legislaciones del mundo que rigen la temática y que también ha tomado la Ley nº 25.831 y el Dto. 1172/03, es que toda la información producida por el Estado es pública, por ende accesible. Ahora bien, existen una serie de supuestos de excepción, en los cuales el Estado se encuentra habilitado para no brindar la información. Los mismos se encuentran establecidos por el Art. 7º de la Ley nº 25.831. Son los que hacen a la defensa nacional, seguridad interior las relaciones internacionales, el secreto comercial o industrial, la propiedad intelectual, la confidencialidad de datos personales o la información clasificada como secreta o confidencial por Ley o Decreto.

AF:¿Y cuál es la responsabilidad de un inversor ambiental de brindar información a la comunidad?

AN: La responsabilidad de un privado de brindar información sobre las actividades que realiza, que por sus características pudiera ocasionar un impacto negativo al ambiente es similar a la del Estado, a quien debe proporcionarle toda la información a la que se encuentre obligado, en virtud de la normas, lo cual ocurre por ejemplo con aquellas empresas que deben inscribirse en registros especiales, por caso el de operadores de residuos peligrosos.
Por otra parte, el Art. 16 de la Ley Nº 25.675 impone a todas las personas que realicen actividades riesgosas para el ambiente la obligación de informar sobre las mismas.

AF: ¿Cuáles son los “antecedentes y mecanismos” más relevantes sobre la Información Pública y que la sociedad debiera ejercer?

AN: En la mayor parte de las conferencias que brindo intento dar a conocer este derecho y los mecanismos para su ejercicio. Tengamos en cuenta que se trata de un derecho sumamente novedoso y que su ejercicio requerirá sin duda de una gran tarea de difusión, cuestión en la que el Estado tiene una tarea fundamental, tal como sucede en México, en donde es el gobierno ha desarrollado una fuerte campaña de difusión pública, tendiente a dar a conocer la existencia de este derecho para que todas las personas puedan ejercerlo.
Asimismo, también destaco que los pedidos de información cuentan con un procedimiento informal, vale decir que si bien deben ser presentados por escrito, no conllevan costos alguno, ni requieren de asistencia letrada (vale decir no hace falta contratar a abogados) y sólo hay que preocuparse por formular preguntas de manera clara y precisa, para que puedan ser respondidas de igual forma.

AF: ¿Por qué considera Ud. que la práctica habitual del Estado es restringir o limitar la información ambiental, cuando se trata de un derecho?

AN: Porque la información es poder y quien tiene el poder rara vez está dispuesto a compartirlo.
Esto ha sido la consecuencia de la ausencia de práctica democrática en nuestra sociedad y de las instituciones, que ha impuesto modelos en los cuales los funcionarios se creen con derecho a estar por encima de la sociedad, cuando es exactamente al revés.
Este tipo de herramientas tiende a fortalecer a la democracia y a achicar la brecha entre gobernantes y gobernados, algo que resulta indispensable en momentos en los cuales existe tanto escepticismo en la sociedad respecto de la función de muchos de aquellos que hoy cumplen, de manera circunstancial, funciones de gobierno.

Fuente: Revista ArgentinaForestal.com

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